CULTIVADA 4

MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Inclusión de cláusulas de género en la contratación pública cultural
Mujeres en la Industria de la Música / Gabeiras y Asociados

La Asociación MIM, en colaboración con el Ministerio de Cultura, encargó a finales del pasado curso al despacho Gabeiras&Asociados, la elaboración de un exhaustivo informe que contribuyera a corregir la actual situación de desigualdad en el sector cultural.  El informe analiza las problemáticas o déficits específicos sobre temática de género que se plantean en el sector de la cultura y plantea las medidas que permiten la inclusión de cláusulas de género en todas y cada una de las fases de la contratación pública.

Se ha realizado un intenso análisis sobre la normativa en materia de contratación pública, tanto europea como nacional y autonómica, y las posibilidades que éstas ofrecen para la inclusión de cláusulas de igualdad. Como resultado se plantean medidas que deberían adoptarse permitiendo así avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en este ámbito.

Introducción

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 marcó un hito en la historia de los derechos humanos, en tanto en cuanto estableció, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.

A partir de entonces, en el ámbito internacional y europeo, se han ido aprobando diferentes textos, que también hacen referencia a la
igualdad de las mujeres y los hombres como un principio jurídico internacional, así como a la necesaria eliminación de la desigualdad
y las discriminaciones de género como un objetivo al que deben atender todas las políticas públicas.

Entre otros, podemos destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW) firmada en el seno de las Naciones Unidas en 1979; la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing -fruto de las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer organizadas por las Naciones Unidas en la Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995)-; la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas adoptada en Nueva York en septiembre de 2000 –entre cuyos objetivos se encuentra promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer (ODM nº 3); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000; las directivas comunitarias 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002, de aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente al acceso al trabajo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones en el trabajo, y 2004/113/CE, de 13 de septiembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, el acceso a bienes y servicios y al suministro; y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por Naciones Unidas –entre cuyos objetivos se encuentra la igualdad de género (ODS nº 5).

En España, el principio de igualdad se proclama en el artículo 14 de la Constitución, y se refuerza en su artículo 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva. En desarrollo de este principio constitucional, se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, como su nombre indica, tiene por objeto lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableciendo los mecanismos para conseguir que los poderes públicos implementen políticas y actuaciones encaminadas a evitar la desigualdad por razón de sexo y, de esta manera, contribuir a la creación de una sociedad más democrática. Es más, esta Ley establece que la perspectiva de género debe informar de forma transversal la actuación de los poderes públicos. Asimismo y de forma más reciente se han incorporado a la normativa española las Directivas comunitarias en materia de contratación pública (Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 y Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), mediante la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual recoge la obligación de incorporar en los procesos de contratación criterios sociales, entre los que se encuentra la igualdad entre mujeres y hombres, siempre que estén vinculados al objeto del contrato.

Se puede observar que la igualdad entre mujeres y hombres se ha ido instaurando de forma progresiva, tanto a nivel internacional y europeo como nacional, hasta consagrarse como un principio jurídico básico. Sin embargo, los estudios e informes estadísticos demuestran que, en la actualidad, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres todavía no es una realidad, ya que existen muchas esferas, tanto públicas como privadas, en las que aún persisten desigualdades. Un claro ejemplo, es el sector cultural y creativo, en el que trabajan una inmensa cantidad de mujeres, si bien solo un pequeño segmento accede a altos cargos directivos, lo que provoca que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas en una industria que se nutre día a día de ellas y de su trabajo.

En lo que se refiere al sector público, es importante que la contratación atienda al cumplimiento de objetivos sociales y que garantice
que las condiciones de igualdad entre los ciudadanos establecidas en el artículo 9.2 de la CE sean reales y efectivas. La contratación pública, teniendo en cuenta el importante peso que tiene en la economía, debe ser una herramienta para implementar políticas públicas, entre las que se encuentran las políticas sociales, en tanto que se financian con fondos públicos y es preceptivo garantizar su eficiencia.

A este respecto, es necesario poner de relieve la problemática que, en la actualidad, afecta sobremanera a las mujeres que pertenecen a las industrias creativas y culturales, como consecuencia de que en la contratación pública no se está aplicando de manera eficaz la perspectiva de género. Esta circunstancia tiene efectos negativos en el referido sector, toda vez que depende en gran medida de la financiación y apoyo público.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, resulta esencial la elaboración de un informe que permita valorar si en los procesos administrativos de contratación para cubrir puestos o prestar servicios a las Administraciones Públicas dentro del sector cultural, es posible establecer elementos de género que permitan equilibrar situaciones de evidente desigualdad entre hombres y mujeres.

Para ello, en este informe comenzaremos realizando un análisis sobre el estado de la situación expuesta, tanto desde un punto de vista normativo como jurisprudencial. En concreto, haremos un recorrido por las partes más relevantes en materia de igualdad recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en las Directivas comunitarias en materia de contratación pública (Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 y Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, analizaremos, tanto la normativa autonómica de mayor interés con relación al principio de igualdad entre mujeres y hombres, como las interpretaciones ofrecidas al respecto por los órganos administrativos y judiciales.

Por último y teniendo en cuenta el estado de la situación, propondremos medidas de mejora que permitan avanzar y alcanzar la plena igualdad entre las mujeres y hombres en la contratación pública.

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