
Las mujeres en prisión: La voz que nadie escucha
«Quienes no se mueven no notan sus cadenas»
Rosa Luxemburgo
Traemos a colación esta frase de Rosa Luxemburgo porque, si bien podemos felicitarnos por los grandes avances que vamos conquistando en el ámbito de los derechos humanos y en la humanización de la pena privativa de libertad, sin embargo, y a pesar de éstos, debemos seguir moviéndonos. Y al hacerlo, notamos las cadenas; esas cadenas de prejuicios, de inercias, de miedos. Por ello, es necesario moverse y mirar desde otras ópticas aquello que ten emos por costumbre para seguir encontrando el camino de liberarse de ellas.
Cuando la Fundación Gabeiras y la Asociación Teta&Teta nos encargaron la noble tarea que titula este estudio jurídico no éramos del todo conscientes de la realidad que hemos plasmado. Teníamos conocimiento por nuestras investigaciones previas e intervenciones con mujeres de la existencia de muchas de las conclusiones a las que hemos llegado; sin embargo, adentrarnos en los datos y zambullirnos en nuestro sistema penitenciario desde una perspectiva de género ha supuesto la constatación de una realidad que nos interpela como mujeres y como juristas. Por ello, queremos agradecerles expresamente el interés y la demanda, porque nos han hecho «movernos». También ha sido esencial la información que nos han proporcionado diferentes profesionales desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sin esta información habría sido imposible llegar hasta aquí. Y por supuesto a las aportaciones de mujeres y hombres que durante las reuniones que hemos mantenido en los grupos de trabajo nos han ido trasladando y a todas aquellas y aquellos que con sus aportaciones doctrinales arrojan luz sobre la oscuridad. A todas y cada una de esas personas, gracias.
Pese a su presencia mucho más reducida en prisión respecto a los hombres, o precisamente por eso —las mujeres en España representan el 7% de la población penitenciaria total—, su mayor vulnerabilidad e invisibilidad provoca que, en la práctica, el cumplimiento de sus condenas tenga una dureza mayor. Lo tiene por el reproche social que se dirige a las mujeres que cometen un delito, por el desarraigo familiar que el ingreso en prisión les va a suponer, agravado en gran parte de los casos por ser el epicentro y pilar de la unidad familiar, pero también porque las condiciones del cumplimiento de sus condenas van a dar lugar en la práctica a una pena más gravosa.
No puede la actividad penitenciaria, tal y como dice la Orden de Servicio 6/2021 de la SGIP sobre implementación de género en la ejecución penitenciaria, seguir transcurriendo a espaldas de las políticas de igualdad, sino que debe incorporar la perspectiva de género y tener siempre en cuenta, en todas sus actuaciones, a la mujer privada de libertad.
A pesar de la firma del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) para impulsar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en los años 2017 y 2018 y del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 23 de junio de 1992 para llevar a cabo actividades dirigidas a fomentar la promoción y el desarrollo de mujeres reclusas, la situación de la mujer condenada sigue siendo una de las asignaturas pendientes de las administraciones penitenciarias, pues, como veremos a lo largo del estudio, hay muchas deficiencias y grietas en el sistema penitenciario —conformado por y para hombres— que deben seguir siendo detectadas, denunciadas y modificadas.
Por ello, en la primera parte del estudio jurídico titulado ¿Quiénes son las mujeres en prisión?, se lleva a cabo una aproximación cuantitativa y cualitativa que evidencia la invisibilidad de las mujeres para conocer el perfil, las características y la situación de las mujeres que se encuentran privadas de libertad, así como las que cumplen medidas alternativas. Y se hace desde una perspectiva nacional y europea.
En segundo lugar, abordamos ¿qué alternativas tienen las mujeres al cumplimiento de la pena de prisión? Analizamos conforme a nuestra legislación vigente la suspensión y los trabajos en beneficio de la comunidad para, en la tercera parte del estudio, adentrarnos en ¿dónde y cómo cumplen las mujeres sus condenas? En este apartado se profundiza sobre las condiciones que hacen que las mujeres sean más vulnerables en prisión y sus condenas tengan una mayor aflictividad, evaluando tanto dónde cumplen sus condenas como las formas de cumplimiento. Así, vemos que la mayoría de las mujeres cumplen en centros mixtos; diseñados, pensados, articulados y distribuidos interiormente para los hombres, pues de los 63 centros penitenciarios gestionados por la Administración General del Estado, sólo 3 son exclusivos de mujeres. Sin duda, la escasez de infraestructuras determina la forma de cumplimiento, pues además de propiciar el alejamiento del núcleo familiar y social, impide una separación interior adecuada para adaptar la forma de vida en prisión a las necesidades individuales de las mujeres. También condiciona, entre otros aspectos, la configuración del programa de tratamiento o el acceso a las actividades ofertadas en la prisión o a los puestos de trabajo productivos.
Precisamente frente a esta situación de mayor vulnerabilidad, el acceso a la cultura, configurado como un elemento clave en el proceso de reeducación y reinserción al que se refiere expresamente el art. 25.2 CE, supone una vía de gran interés para paliar y aliviar esa dureza de la pena de prisión en las mujeres. Desde esta óptica, llegamos al apartado cuarto, al de La cultura como herramienta para la resocialización de la mujer, para acabar planteando en el quinto una serie de propuestas de actuación a las administraciones, operadores jurídicos, actores y tercer sector.
Dado que la delincuencia y la privación de libertad son concebidas como un problema de hombres, las mujeres que se encuentran en esta situación están invisibilizadas. Su realidad y sus necesidades son obviadas con mucha frecuencia y los recursos penitenciarios no están adaptados a las mismas, haciendo evidente la desigualdad y desventaja social que las mujeres sufren habitualmente en cualquier otro contexto social. Estas cuestiones constatan la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los aspectos relacionados con la prisión (políticas, estudios, estrategias de acción o actuaciones).1Se detecta a lo largo de todo el estudio que, por el hecho de ser mujer, y por tanto minoría, sus derechos muchas veces no se atisban, tal y como recoge el Proyecto «Género y cárceles» del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. De hecho, nos ha llamado la atención la ausencia de perspectiva de género en la mayor parte de los informes, textos legales, recomendaciones y análisis de datos que hemos manejado para construir este estudio. La ausencia de lenguaje inclusivo impregna la mayor parte de la bibliografía consultada.
Ojalá que este estudio pueda arrojar algo de luz sobre esta silenciada realidad y que dentro de poco podamos contabilizar los programas específicos de acceso a la cultura para mujeres en el ámbito penitenciario. Ojalá que la cultura llegue a las mujeres condenadas como arma no violenta y pueda mejorar de algún modo sus vidas y sus sueños. Si al menos alguna lo consigue, nos daremos por satisfechas.
Antes de dar comienzo a este estudio es importante situar a las personas destinatarias de este, con el fin de que conozcan las normas más fundamentales de nuestro sistema penitenciario, que son:
a) Constitución Española de 1978 (CE), en la que se regulan los derechos y deberes fundamentales, en especial en su artículo 25.2, que establece que la ejecución de la pena privativa de libertad en España debe orientarse a la reeducación y la reinserción social de las personas recluidas; también, expresa y destacadamente, el derecho de acceso a la cultura.
b) Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP). Es la base legislativa del sistema penitenciario actual e identifica como rasgos característicos del mismo el principio de legalidad en la ejecución de la pena, el impulso del régimen abierto, la implantación del Juez de Vigilancia (que es la figura a la que las personas recluidas pueden dirigirse en defensa de sus derechos e intereses legítimos) y la concepción de la pena como una medida de prevención especial positiva, encaminada a la reeducación y reinserción social de las personas recluidas.
c) Reglamento Penitenciario (RP) aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero, y sus modificaciones posteriores. Desarrolla los principios de la Ley Orgánica en consonancia con el nuevo modelo punitivo establecido en el Código penal.
d) Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. Regula la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
También es relevante entender el recorrido jurídico que hace una mujer hasta llegar a depender de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).